Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 85001-23-31-000-2005-00291-01(31825) de 2007
El proceso ejecutivo tiene su fundamento en la efectividad del derecho que tiene el demandante de reclamar del ejecutado el cumplimiento de una obligación clara expresa y exigible, motivo por el cual para iniciar una ejecución es necesario entrar a revisar el fundamento de la misma, esto es el título ejecutivo. Cuando el contrato ha sido liquidado, cualquier proceso ejecutivo en relación con el mismo ha de adelantarse sobre esa liquidación final, que bien puede constar en un acta, para cuando se logró de mutuo acuerdo ó, en el acto administrativo cuando se acude al procedimiento de la liquidación unilateral. Proceso ejecutivo contractual - Título ejecutivo. Título ejecutivo complejo. Contrato estatal - Acta de liquidación. Liquidación