Sentencia de Control de Constitucionalidad C-630 de 2012
(1) ¿Limitar la duración de la inhabilidad a veinte años para participar en licitaciones y celebrar contratos con las entidades estatales, de las personas naturales que hayan sido declaradas responsables judicialmente por la comisión de delitos contra la administración pública, cuya pena sea privativa de la libertad o quienes hayan sido condenados por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos ilegales, delitos de lesa humanidad, narcotráfico en Colombia o en el exterior, vulnera el inciso quinto del artículo 122 de la Constitución que no establece como permanentes las inhabilidades por las conductas en el enunciadas? La expresión "en cualquier tiempo" del artículo 122 de la Constitución -inciso 5- y el establecimiento de inhabilidades constitucionales permanentes. La temporalidad de 20 años solo podrá tener aplicación en los demás supuestos del artículo 1 de la Ley 1474 de 2011, ajenos a las prescripciones del 122 constitucional. (2) ¿Contraviene el artículo 74 de la Carta Política que consagra la inviolabilidad del secreto profesional, prever como causal de cancelación de la inscripción de Contador Público el que actuando en calidad de Revisor Fiscal omita el deber de denuncia de los actos de corrupción que haya encontrado en el ejercicio de su cargo? El alcance del secreto profesional de los contadores y revisores fiscales. El secreto profesional establecido en la Carta Política (Art. 74), no es un valor absoluto, pues debe analizarse en cada caso concreto, a la luz de la cercanía de la profesión con la intimidad personal y con los fines del ejercicio de la misma. En el caso de los contadores, cuando se desempeñan como revisores fiscales, la jurisprudencia constitucional ha señalado que su función pasa de ser una relación eminentemente privada a trascender el interés público, motivo por el cual sus acciones tienen un impacto no solo en la estabilidad financiera y económica de la Empresa, sino del Estado mismo y de la sociedad. Ley 1474 de 2011, "por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública"; Art. 1 (Mod. Art. 8 (parcial) de la Ley 80 de 1993) : Aparte tachado INEXEQUIBLE; Art. 7 (Mod. Art. 26 (parcial) de la Ley 43 de 1990) : Exequible - [Resumen automatizado: Expresa el actor que la disposición acusada al establecer la inhabilidad por un término de veinte (20) años, para participar en licitaciones y celebrar contratos con entidades estatales, a "Las personas naturales que hayan sido declaradas responsables judicialmente por la comisión de delitos contra la Administración Pública cuya pena sea privativa de la libertad o que afecten el patrimonio del Estado o quienes hayan sido condenados por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos ilegales, delitos de lesa humanidad, narcotráfico en Colombia o en el exterior", contraría la inhabilidad establecida en el artículo 122 de la Carta Política: por cuanto esta última, no tiene una limitación temporal, sino que se encuentra definida como una inhabilidad de carácter permanente. || El actor alega que la disposición acusada, al establecer que la inhabilidad para participar en licitaciones y celebrar contratos con entidades estatales de las "personas naturales que hayan sido declaradas responsables judicialmente por la comisión de delitos contra la Administración Pública cuya pena sea privativa de la libertad o que afecten el patrimonio del Estado o quienes hayan sido condenados por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos ilegales, delitos de lesa humanidad, narcotráfico en Colombia o en el exterior", tendrá un término de 20 años, viola el artículo 122 de la Carta Política, que establece que dicha inhabilidad es intemporal y permanente.] - [Palabras claves: delitos, constitución, ley, inhabilidad, fiscal, patrimonio, norma, sido, profesional, secreto, actos, constitucional, ejercicio, inhabilidades]; Art. 7 (Mod. Art. 26 (parcial) de la Ley 43 de 1990) : Exequible