Sentencia de Control de Constitucionalidad C-353 de 2009
¿La excepción a la inhabilidad para contratar con el Estado, consagrada en el artículo 18 de la Ley 1150 de 2007, viola la prohibición establecida en el artículo 122, inciso quinto de la Constitución Política, en cuanto ella permite a las sociedades anónimas abiertas celebrar contratos con el Estado, aun cuando entre sus socios estén presentes personas naturales que hayan sido declaradas responsables judicialmente por la comisión de delitos de peculado, concusión, cohecho, prevaricato en todas sus modalidades y soborno transnacional, así como sus equivalentes en otras jurisdicciones, pues la norma superior impide a quienes están inhabilitados, celebrar personalmente o por interpuesta persona, contratos con el Estado?. Naturaleza jurídica de las inhabilidades en materia de contratación estatal. Naturaleza de las sociedades anónimas abiertas. Ley 1150 de 2007, "por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos"; Art. 18 (parcial) (Adiciona el Lit. j al Art. 8 de la Ley 80 de 1993) : Exequible - [Resumen automatizado: El artículo 18 de la Ley 1150 de 2007, adicionó el literal j) al numeral 1o del artículo 8º de la Ley 80 de 1993, precisando el régimen de inhabilidades para contratar con el Estado, consagrando la inhabilidad para participar en licitaciones o concursos y celebrar contratos con las entidades estatales de las personas naturales declaradas judicialmente responsables por la comisión de determinados delitos, y extendiendo el legislador los efectos de tal inhabilidad a las sociedades en las cuales sea socia la persona natural cobijada con la inhabilidad, haciendo el legislador más severo el régimen de inhabilidades para la persona natural, quien seguirá inhabilitada, pero en adelante además estará impedida para valerse de las diversas formas de sociedad comercial existentes, a excepción de las sociedades anónimas abiertas, a las que se les permite celebrar contratos con el Estado, aún cuando entre sus socios puedan estar presentes personas inhabilitadas por haber sido declaradas judicialmente responsables por la comisión de los delitos mencionados en la norma. || La Corte deberá determinar si la excepción a la inhabilidad para contratar con el Estado, consagrada en el artículo 18 de la Ley 1150 de 2007, viola la prohibición establecida en el artículo 122, inciso quinto de la Constitución Política, en cuanto ella permite a las sociedades anónimas abiertas celebrar contratos con el Estado, aún cuando entre sus socios estén presentes personas naturales que hayan sido declaradas responsables judicialmente por la comisión de delitos de peculado, concusión, cohecho, prevaricato en todas sus modalidades y soborno transnacional, así como sus equivalentes en otras jurisdicciones, pues la norma superior impide a quienes están inhabilitados celebrar personalmente o por interpuesta persona, contratos con el Estado.] - [Palabras claves: sociedades, acciones, inhabilidades, estado, personas, corte, delitos, sociedad, abiertas, política, contratar, público, norma, inhabilidad]; Art. 18 (parcial) (Adiciona el Lit. j al Art. 8 de la Ley 80 de 1993) : Exequible