Sentencia de Control de Constitucionalidad C-618 de 2012
¿La inhabilidad para celebrar contratos de interventoría con la misma entidad con la cual se haya celebrado un contrato estatal de obra pública, de concesión, suministro de medicamentos y de alimentos o su cónyuge, compañero o compañera permanente, pariente hasta el segundo grado de consaguinidad, segundo de afinidad y-o primero civil o sus socios en sociedades distintas de las anónimas abiertas, durante el plazo de ejecución y hasta la liquidación del mismo, resulta contraria a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, y, por consiguiente, violatoria del derecho al trabajo, de la libertad de escoger profesión u oficio, de la libertad económica y de la libre empresa? Las inhabilidades comportan una restricción para quienes son destinatarios de las mismas, pero que ellas encuentran justificación en el objetivo del interés público que las inspira, en este caso, el de preservar la transparencia en la contratación pública y prevenir la interferencia de intereses privados en el ejercicio de una actividad que, por colaboración, los particulares pueden prestar a la Administración para la vigilancia de la adecuada ejecución de los contratos públicos. Ley 1474 de 2011, "por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública."; Art. 5 : EXEQUIBLE - [Resumen automatizado: El artículo 5° de la Ley 1474 de 2011, objeto de cuestionamiento en el presente proceso de inconstitucionalidad, precisa que quien haya celebrado un contrato estatal de obra pública, de concesión, suministro de medicamentos y de alimentos o su cónyuge, compañero o compañera permanente, pariente hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y/o primero civil o sus socios en sociedades distintas de las anónimas abiertas, con las entidades a que se refiere el artículo 2º de la Ley 80 de 1993, durante el plazo de ejecución y hasta la liquidación del mismo, no podrán celebrar contratos de interventoría con la misma entidad; restricción ésta que para el demandante resulta contraria a los principios de razonabilidad y de proporcionalidad, y además violatoria del derecho al trabajo, de la libertad de escoger profesión u oficio, así como de la libertad económica y la libre competencia.] - [Palabras claves: contratos, pública, ley, actividad, contratación, norma, misma, estatal, contrato, libertad, entidad, económica, constitucional, corte, mismo, derecho]; Art. 5 : EXEQUIBLE