Sentencia de Revisión de Tutela T-337 de 2005
¿Vulneró el debido proceso y el derecho a la igualdad INCO al no rechazar una propuesta dentro de un proceso licitatorio por no cumplir ésta con el requisito de compromiso anticorrupción, al no haber relacionado el pago de la garantía bancaria? - "Pactos de integridad" - Una decisión administrativa no puede ser calificada como vía de hecho, hasta tanto no se identifique una actuación arbitraria que la preceda - Principio de igualdad entre los proponentes. Las controversias contractuales administrativas son ajenas a la competencia del juez de tutela. Inexistencia de violación constitucional alguna - [Resumen automatizado: - Manifiestan los accionantes, que el INCO liberó unilateralmente, de manera ad hoc, a la proponente Concesionaria de Occidente, de la obligación de cumplir el compromiso anticorrupción que ella misma había establecido en sus propios pliegos para todos los concursantes y cuyo incumplimiento por parte de aquella daba lugar al rechazo de su propuesta, pues la aceptó e incluso le adjudicó el contrato manifestando que “... || - Que se declare inexistente, o inaplicable y sin valor ni efecto alguno, la Resolución No. 000661 /04 del Instituto Nacional de Concesiones, INCO, mediante la cual adjudicó a los miembros de la promesa de Sociedad Futura Concesionaria de Occidente S.A. su licitación pública No. INCO SGEA-003 de 2004 para la concesión de la carretera Pereira - La Victoria, por ser violatoria de los derechos constitucionales fundamentales al debido proceso y a la igualdad de las sociedades demandantes, y que en el evento de que a la fecha de la sentencia que ponga fin a la presente acción ya se hubiere suscrito el contrato con el proponente adjudicatario de dicha licitación, se deje sin efecto dicho contrato por las mismas razones de orden constitucional ya indicadas.] - [Palabras claves: licitación, proceso, compromiso, tutela, propuesta, pago, acción, derecho, pagos, garantía, hecho]