¿En qué casos el fraccionamiento indebido del objeto contractual configura el punible de contrato sin cumplimiento de requisitos legales? Ha dicho la Corte que "cuando la administración de manera artificiosa deshace la unidad natural del objeto contractual, a fin de contratar directamente lo que en principio debió regirse por las formas propias de la licitación, o para sujetarse a un procedimiento menos estricto y riguroso de contratación directa en reemplazo del que se imponía seguir por el factor cuantía, práctica que indudablemente riñe con las normas que gobiernan la contratación estatal, particularmente con los principios de transparencia y selección objetiva. No obstante lo anterior, la valoración de tal conducta en relación con la posible configuración del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, supone realizar un doble ejercicio analítico dirigido a determinar: (i) sí resulta predicable la unidad de objeto respecto de los contratos cuya legalidad se cuestiona, y, en caso cierto, (ii) cuáles fueron las circunstancias que en concreto llevaron a la administración a realizar varios contratos, pues sólo de allí puede extractarse si la actuación se apoyó en criterios razonables de satisfacción del interés público, propósito al que sirve la contratación estatal, o si, en cambio, las razones esgrimidas son sólo artificiosas y dirigidas, por ende, a soslayar las reglas contractuales debidas. De acuerdo con los citados criterios puede afirmarse que hay fraccionamiento de un contrato cuando el ente oficial de manera engañosa disuelve la materia del contrato para darle a los elementos resultantes apariencia de contratos autónomos o independientes, cuando en verdad éstos integran o componen una unidad natural, bien por corresponder tales sub-objetos contratados a una misma especie, o ya porque la no realización de alguno impide la cabal ejecución del otro - [Resumen automatizado: 2. Dado que según auditoría practicada en abril de 2004 por la Contraloría Municipal tales contratos fueron reportados como irregulares por posible fraccionamiento, se remitieron copias a la Fiscalía General de la Nación, entidad que asumió la investigación y, tras la vinculación legal de SASTOQUE MEÑACA, el 16 de abril de 2007 calificó el mérito probatorio del sumario con resolución de acusación contra éste, en calidad de autor de la conducta punible de contrato sin cumplimiento de requisitos legales (Ley 599 de 2000, artículo 410), al estimar que el procesado dividió el objeto contractual para celebrar los actos de la manera como lo hizo y evitar hacer uno solo mediante "edicto o invitación pública" o "a través de licitación pública", pliego de cargos confirmado el 8 de febrero de 2010[3]. || De acuerdo con el artículo 11 del Decreto 2170 de 2002, en la contratación directa deben seguirse los requisitos señalados en sus numerales 1 a 5[16], mediante los cuales se regula una especie de "convocatoria pública" para obtener varias ofertas; empero, según el parágrafo del mismo precepto "Cuando el valor del contrato por celebrar sea igual o inferior al 10% de la menor cuantía a que se refiere el literal a) del numeral 1o del artículo 24 de la Ley 80 de 1993, las entidades podrán celebrarlo tomando como única consideración los precios del mercado, sin que se requiera obtener previamente varias ofertas".] - [Palabras claves: contratos, contrato, objeto, unidad, misma, obras, mismo, legales, cuantía, cada, según, contratación]