Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 25000-23-26-000-1995-00867-01(17767) de 2011
Contratación estatal. Principio de transparencia. Se impone el cumplimiento de requisitos y procedimientos que garantizan la selección de la mejor propuesta para satisfacer el objeto del contrato a suscribir. Obligación de realizar los procesos de licitación, concurso o contratación directa sin tener en consideración favores o factores de afecto o de interés. Licitación pública. Contrato estatal. Suscripción. Contratación directa. Fraccionamiento del contrato. Aunque la conducta de fraccionar los contratos no está prohibida expresamente en la Ley 80 de 1993, la jurisprudencia y la doctrina han sido claras en que la prohibición está implica. Principio de economía. Exige al administrador público el cumplimiento de procedimientos y etapas estrictamente necesarios para asegurar la selección objetiva de la propuesta más favorable. Principio de responsabilidad. Vigilancia de la ejecución del contrato. Principio de selección objetiva. La oferta que sea seleccionada deberá ser aquella que haya obtenido la más alta calificación. Principio de la buena fe. Se impone a la administración la obligación de actuar de buena fe. Principio de planeación. Necesidades identificadas, estudiadas, evaluadas y presupuestadas antes de contratar. Principio de publicidad. Poner a disposición de los administrados las actuaciones de la administración. Principio de igualdad. Trato igualitario a todos los oferentes. Principio de la reformatio in pejus
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