Sentencia de Control de Constitucionalidad C-194 de 2011
Análisis constitucional del Decreto 4830 de 2010, "por el cual se modifica el Decreto 4702 de 2010" - Modifica el Decreto 1547 de 1984, "por el cual se crea el Fondo Nacional de Calamidades y se dictan normas para su organización y funcionamiento" -. Los cambios introducidos por el Decreto 4830 de 2010 al Decreto 4702 de 2010, se refieren a: a) agregar a la destinación de las transferencias de recursos la "rehabilitación económica del sector agrícola, ganadero y pecuario afectados por la ola invernal"; b) posibilidad de contratar directamente y por el régimen privado, con los recursos de transferencias para la fases de atención humanitaria y rehabilitación; c) actuación articulada de los organismos de control y el Sistema de Control Fiscal para la vigilancia de los recursos estatales y podrá acordarse por la Junta del Fondo Nacional de Calamidades, la provisión de recursos humanos y administrativos para la ejecución de dicho control; d) se modificó la referencia a "censo de damnificados" por "Registro Único de Damnificados por Emergencia Invernal"; d) en la función de la Junta Consultora relativa a la indicación de la destinación de los recursos y el orden de prioridades, se cambio el término "disponibilidades financieras", por el de "disponibilidades presupuestales". Reitera los condicionamiento establecidos en la C-913-11, respecto de las prescripciones que fueron reproducidas. Limita a un año el régimen contractual que se aplicará al momento de ejecutar los recursos económicos derivados de las transferencias realizadas por el Fondo Nacional de Calamidades a las entidades públicas nacionales o territoriales y privadas, para su administración - [Resumen automatizado: Posteriormente, mediante el decreto legislativo 4830 de 2010, se introdujeron nuevos cambios que versan sobre los siguientes tópicos: (i) destinación y orden de prioridades de los recursos con que cuenta el Fondo Nacional de Calamidades, con base en las disponibilidades presupuestales con que cuente; (ii) realización de un Registro Único de Damnificados por la Emergencia Invernal; y (iii) transferencia de recursos del mismo Fondo a entidades públicas nacionales o territoriales y privadas para su administración, que podrán ser utilizadas no sólo para actividades de rehabilitación dentro del marco de la emergencia económica, social y ecológica, sino igualmente en la rehabilitación del sector agrícola, ganadero y pecuario, afectados por la ola invernal, al igual que prever que con los recursos provenientes de las transferencias, para las fases de atención humanitaria y rehabilitación, se podrá contratar “en los términos establecidos en el artículo tercero del presente decreto” y dispone que, para el control de la adecuada destinación y ejecución de los recursos, la Contraloría, la Procuraduría y el Sistema de Control Fiscal, actuarán de manera articulada.] - [Palabras claves: decreto, recursos, emergencia, nacional, fondo, legislativo, corte, entidades, social, atención]