Sentencia de Control de Constitucionalidad C-251 de 2011
Decreto 4819 de 2010, "por la cual se crea el Fondo Adaptación. La creación del Fondo Adaptación es una medida proporcionada en estricto sentido, siempre y cuando respecto de las acciones que se emprendan, no superen el año 2014, pues no se encuentran razones de tiempo ni de materia que justifiquen después de ese lapso, el no acudir a la institucionalidad ordinaria. Condiciona la transferencia de recursos en relación con las entidades a las cuales se puede transferir recursos, la obligatoriedad de hacer el registro contable de las operaciones y llevar cuentas especiales y separadas, con el límite del año 2014 para aplicar el régimen especial de contratación. Inexequible la asignación de potestad reglamentaria al Consejo Directivo del Fondo Adaptación, toda vez que la misma corresponde ejercerla al Presidente de la República - [Resumen automatizado: La Sala Plena de la Corte Constitucional, conformada por los magistrados Juan Carlos Henao Pérez -quien la preside-, María Victoria Calle Correa, Mauricio González Cuervo, Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Jorge Iván Palacio Palacio, Nilson Pinilla Pinilla, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, Humberto Antonio Sierra Porto y Luís Ernesto Vargas Silva, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y en cumplimiento de los requisitos y trámite establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la presente sentencia con fundamento en los siguientes,] - [Palabras claves: fondo, emergencia, decreto, recursos, nacional, medidas, república, presidente, gobierno, reconstrucción, en, efectos, entidades, corte, el]