Providencia del Consejo de Estado, Sección Primera, expediente 11001-03-24-000-2015-00502-00 de 2017
Experiencia profesional en ingeniería y profesiones afines. Cómputo a partir de otorgamiento de la matrícula profesional o del certificado de inscripción profesional. Por regla general, como requisito para desempeñar empleos públicos, la experiencia profesional es la que se adquiere a partir de la terminación y aprobación del pénsum académico de la respectiva formación profesional, a menos de que la ley disponga otra cosa. La Ley 842 de 2003 modificó la reglamentación del ejercicio de la ingeniería, de sus profesiones afines y auxiliares y adoptó el Código de Ética Profesional. A partir de su vigencia, para el ejercicio de empleos públicos en ingeniería, sus profesiones afines y sus profesiones auxiliares, solo se contabiliza como experiencia profesional la obtenida después del otorgamiento de la matrícula profesional o del certificado de inscripción profesional, tal como se establece en el artículo 12 de dicha disposición. Es decir, que se trata de una norma especial, por lo que, en principio, no aparecen razones suficientes para considerar que el Decreto proferido con posterioridad la haya derogado, dado que, de una parte, la experiencia profesional para la ingeniería y carreras afines se encuentra específicamente definida en la Ley 842 de 2003 y, de otra, el Decreto 19 de 2012 se refirió a los procedimientos de la "función pública", tal y como lo dispone el Capítulo XIX, en el cual se encuentra el artículo 229