Sentencia de Control de Constitucionalidad C-221 de 2019
La estampilla Pro Universidad Nacional de Colombia y demás universidades estatales de Colombia, creada por la Ley 1697 de 2013, es una "renta nacional", de tipo impositivo (impuesto), con "destinación específica" para "inversión social" por tanto, los artículos demandados si eran compatibles con el artículo 359 de la Constitución. Condicionó la expresión "prioritariamente", contenida en el inciso 1° y en el parágrafo 1° del artículo 4, en el sentido de que no habilita a las universidades estatales para determinar, in genere, cualquier otro tipo de gasto distinto a los señalados en este artículo, para los que se pueden destinar los recursos provenientes del recaudo de la misma - [Resumen automatizado: (ii) Con independencia del carácter o naturaleza jurídica que se pueda otorgar al tributo que regulan aquellas disposiciones[44], los gastos destinados a financiar la educación superior hacen parte de las rentas destinadas a “inversión social”[45]; por tanto, se enmarcan en la excepción que contempla el numeral 2 del artículo 359 de la Constitución, para la creación de “rentas nacionales de destinación específica”. || Esta misma excepción constitucional justifica que los ingresos que se reciban por tal concepto no hagan parte del monto global del presupuesto nacional, sino que su administración y distribución pueda corresponder a una determinada autoridad, como en este caso se atribuye al Ministerio de Educación Nacional, que tiene la competencia para distribuir los recursos que se recaudan por medio de la “estampilla Pro Universidad Nacional de Colombia y demás universidades estatales de Colombia”, de conformidad con lo dispuesto por el literal c) del artículo 11 de la Ley 1697 de 2013.] - [Palabras claves: social, nacional, ley, constitución, destinación, colombia, gastos, artículos, universidades, inversión, recursos, estatales]