Providencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, expediente 08001-23-31-000-2002-01507-01(14527) de 2006
¿Es prohibido a los Departamentos, a las Intendencias, a las Comisarías, al Distrito Especial de Bogotá y a los Municipios, establecer impuestos directos o indirectos sobre los juegos de apuestas permanentes? ¿La "tasa" si bien puede corresponder a la prestación directa de un servicio público, del cual es usuario el contribuyente que se beneficia efectivamente, también puede corresponder al beneficio potencial por la utilización de servicios de aprovechamiento común, como la educación, la salud, el deporte, la cultura, es decir, que el gravamen se revierte en beneficio social? Juegos de apuestas permanentes - Prohibición de aplicar impuestos directos o indirectos. Monopolios de suerte y azar - Destinación de rentas obtenidas a servicios de salud. Contrato estatal de concesión - No es excento de tasa parafiscal de estampilla. Tasa parafiscal de estampilla. Departamento del Atlántico - Contribución parafiscal por estampilla a contratos de concesión. Asambleas Departamentales - Competencia para regular aportes parafiscales de estampilla