Sentencia de Control de Constitucionalidad C-449 de 1992
Autorizaciones contractuales y presupuestales; contrato de administración del Fondo Nacional del Café; Ley 9 de 1991, Art. 33 (parcial) - [Resumen automatizado: "Las adiciones, prórrogas o modificaciones que se introduzcan al contrato de administración del Fondo Nacional del Café y de Servicios que suscriban la Federación Nacional de Cafeteros con el Gobierno Nacional continuarán sujetos a la revisión del Consejo de Estado, del Congreso de la República y a la publicación en el Diario Oficial. || Y sobre el fondo de la cuestión, el concepto fiscal se inclina por solicitar a la Corte que declare inexequible la frase "del Congreso de la República", que forma parte del inciso tercero del artículo 33 de la ley 9ª de 1991, por los siguientes motivos. || Como ya lo tiene establecido la reciente jurisprudencia de la Corte Constitucional en su primera sentencia en Sala Plena, "la visión de una rígida separación de los poderes debe ser superada en la concepción que concilia el ejercicio de funciones separadas -que no pertenecen a un órgano sino al Estado- con la colaboración armónica para la realización de sus fines, que no son otros que los del servicio a la comunidad"[1] . || Sin embargo la facultad del Congreso de "conceder autorizaciones al gobierno para celebrar contratos, negociar empréstitos y enajenar bienes nacionales", de que trata el artículo 150.9 de la Carta, es una excepción al estatuto general de contratación.] - [Palabras claves: congreso, gobierno, nacional, constitución, federación, fondo, contratos, carta, ley, república, contrato, contratación, inciso]