Sentencia de Control de Constitucionalidad C-634 de 2016
Inexequible la prohibición de conceder permisos para el uso del espectro radioeléctrico a aquellas personas que hayan sido condenadas a penas privativas de la libertad, salvo cuando se trate de delitos políticos o culposo\ La fijación de inhabilidades intemporales no es incompatible con la prohibición constitucional de imprescriptibilidad de las penas, toda vez que no se trata de sanciones sino de condiciones exigidas para el adecuado ejercicio de la función pública o la prestación de servicios públicos. Sin embargo, en el caso analizado, esa condición de perpetuidad de la inhabilidad, la inexistencia de un mecanismo de rehabilitación para el uso del espectro y en especial, la amplitud de la restricción, hace que se muestre desproporcionada\ Parte de un supuesto inaceptable dentro del Estado constitucional, consistente en que los individuos que han sido condenados penalmente quedan de forma permanente vinculados a la presunción de ilegalidad de sus acciones futuras. Esto va en abierta contradicción con el carácter resocializador de la pena, así como con los fundamentos mismos del modelo democrático, como es la imposibilidad de establecer condiciones jurídicas desfavorables, a partir no de los hechos, sino de las presunciones o los perjuicios, que sirven para edificar restricciones a los derechos constitucionales con vocación de perpetuidad. Ley 1341 de 2009, "por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las tecnologías de la Información y las Comunicaciones -TIC-, se crea la Agencia Nacional del espectro y se dictan otras disposiciones"; Art. 14 Num. 4 - [Resumen automatizado: 6. Superadas las cuestiones relativas a la admisibilidad del cargo, la Corte considera que en esta decisión debe resolverse el siguiente problema jurídico: ¿la norma legal que establece una prohibición para las personas condenadas por delitos diferentes a aquellos políticos o culposos, relativa a la imposibilidad de obtener permisos para el uso del espectro radioeléctrico, es inconstitucional en tanto restricción que no cumple con un fin constitucionalmente legítimo y, en consecuencia, vulnera la libertad de expresión y es incompatible con el fin resocializador de la pena? || La regla central de este precedente consiste en considerar que si bien el Estado tiene una competencia amplia para regular el acceso al espectro, la misma debe (i) tender inequívocamente al cumplimiento de los fines de democratización en el uso y restricción a las prácticas monopolísticas, previstos en artículo 75 C.P.; y (ii) cumplir con condiciones de razonabilidad y proporcionalidad, entre las cuales se encuentra el mantenimiento de la vigencia de las libertad de expresión e información, así como el derecho a fundar medios de comunicación.] - [Palabras claves: espectro, libertad, derecho, corte, uso, expresión, acceso, personas, norma, debe, derechos, ejercicio, electromagnético, pena, público]; Art. 14 Num. 4