Sentencia de Control de Constitucionalidad C-391 de 1996
Entidades territoriales y descentralizadas - [Resumen automatizado: En primer término, el Ministerio Público analiza la acepción del vocablo "adaptar", señalando que, según el diccionario de la Real Academia de la Lengua, su significado es ajustar o acomodar una cosa a otra; lo cual no implica la modificación de lo que se adapta, y, para la norma acusada, no significa que las entidades territoriales puedan modificar la Ley. || Explica que dicha facultad de adaptar a la organización y condiciones de las entidades territoriales y sus descentralizadas, actividades del Estado relacionadas con la democratización de la propiedad accionaria del Estado, les fue conferida por el legislador, a tales entidades, en desarrollo de los principios de autonomía de que son titulares (artículos 1 y 287 de la Constitución). || Por consiguiente, al establecer en la expresión demandada que cuando las entidades territoriales y sus descentralizadas decidan enajenar la participación accionaria de que son titulares, puedan adaptar las disposiciones de la ley 226 a la organización y condiciones propias de cada una de ellas, se usurpa la competencia exclusiva del legislador, violándose el artículo 150, numeral 1, de la Constitución, en cuanto dice: ] - [Palabras claves: ley, entidades, constitución, legislador, territoriales, condiciones, propiedad, puede, leyes, accionaria, magistrado, corte, disposiciones, expresión, cada, enajenación]