Sentencia de Control de Constitucionalidad C-28 de 1995
Condiciones especiales - Destinatarios - [Resumen automatizado: Las condiciones especiales para acceder a la propiedad, "pueden consistir en la creación de medios expeditos y favorables de financiación para la adquisiciones de acciones, el establecimiento de condiciones financieras ventajosas (plazos, precio y financiación especial) o cualquier otro incentivo que haga real el propósito del constituyente de democratizar la propiedad accionaria estatal", lo que no quiere decir que el Estado deba abandonar su cuidado sobre los bienes de que es titular, ni su mejor recuperación y aumento, sino que, el fin de la norma, es establecer un régimen preferencial, desigual por mandato del orden superior, justificado en la indicada justicia distributiva, a favor de los trabajadores de la empresa, de las organizaciones solidarias y de trabajadores y frente a los postores o compradores del público en general. || Cuando se adopte el sistema de martillo, en ejecución del señalado programa, en la venta a los trabajadores, organizaciones solidarias y de trabajadores de las acciones de la Nación, por parte de las entidades descentralizadas o el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, se utilizará el dicho mecanismo de remate, en forma cerrada o por franjas, de manera que no compitan en el mismo, sectores desiguales, por el interés de la empresa, y sometiéndose en todo caso al trato favorable, representado en las "condiciones especiales" a que se refiere el artículo 60 de la Carta.] - [Palabras claves: acciones, condiciones, trabajadores, enajenación, organizaciones, propiedad, solidarias, especiales, venta, fondo, corte, garantías, participación, accionaria]