Sentencia de Control de Constitucionalidad C-427 de 2002
Mecanismos para asegurar la correcta utilización de las participaciones en las regalías y compensaciones. Ley 141 de 1994; Art. 10; Num. 4 - [Resumen automatizado: La Corte ha precisado que los entes territoriales no tienen un derecho de propiedad sobre las regalías sino apenas el derecho de participación sobre las mismas que les atribuye la ley, puesto que por mandato expreso del artículo 332 Constitucional la titularidad de las contraprestaciones económicas causadas por la explotación de un recurso natural no renovable está radicada en el Estado en su calidad de dueño del subsuelo y de tales recursos ya que "...la Carta Política no reconoce un derecho de propiedad al departamento, al municipio productor, al puerto marítimo o fluvial sobre la regalía, puesto que, como se ha visto, las entidades territoriales del Estado, al no ser propietarias del recurso natural no renovable, tampoco lo son de los beneficios que de la extracción de los mismos se deriven". || Hecha la anterior aclaración, corresponde a la Corte definir si el mecanismo consagrado en el numeral 4° del artículo 10° de la Ley 141 de 1994, en virtud del cual la Comisión Nacional de Regalías puede solicitar el cambio de ejecutor de un proyecto financiado con recursos provenientes de regalías y compensaciones, cuando la entidad territorial los esté administrando o ejecutando en forma irresponsable o negligente o incumpliendo los respectivos contratos, desconoce la autonomía de dichos entes así como la competencia constitucional de los alcaldes para dirigir la acción del municipio y ordenar los gastos municipales, al tiempo que vulnera las normas orgánicas del presupuesto que radican la facultad de ordenación del gasto en los representantes legales de los entes territoriales.] - [Palabras claves: recursos, regalías, entidades, territoriales, derecho, norma, participación, nacional, corte, entidad, ley]; Art. 10; Num. 4