Sentencia de Control de Constitucionalidad C-27 de 2016
La cesión a título gratuito de los derechos de propiedad intelectual de proyectos de investigación y desarrollo financiados con recursos públicos, no desconoce la prohibición establecida en el del artículo 355 de la Constitución. La Corte reiteró que de acuerdo con una interpretación armónica de la Carta Política, no se trata de una prohibición absoluta, sino que además de la asignación de subvenciones a través de contratos celebrados con el Estado, también es viable asignar auxilios o donaciones por parte de cualquiera de las ramas del poder público a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado, en aquellos eventos en que el auxilio o incentivo tuviese como fundamento una norma o principio constitucional y resulte imperioso para realizar una finalidad esencial del Estado, "con el fin de conseguir el bienestar general el mejoramiento de la calidad de vida de la población, al tenerlos como criterios que responden a la concepción del Estado Social de Derecho". Ley 1753 de 2015 "por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país""; Art. 10 (parcial) : Exequible. Fallo inhibitorio en relación con otros apartes del mismo artículo - [Resumen automatizado: La interviniente desarrolló su concepto de la siguiente manera: (i) planteó la existencia de ineptitud sustancial de la demanda en relación con la presunta violación del artículo 90 Superior; (ii) expuso algunas generalidades en torno al tema de la titularidad de los derechos de propiedad intelectual; (iii) se refirió a los proyectos de investigación y desarrollo de ciencia, tecnología e innovación y de tecnologías de la información y las comunicaciones como objetivos constitucionales; (iv) expuso argumentos tendientes a demostrar que la expresión "a título gratuito" demandada no se encuentra en contravía del artículo 355 de la Carta y que como consecuencia de ello, el aparte "sin que ello constituya daño patrimonial al Estado" no trasgrede el artículo 90 de la Constitución Política; y v) presentó la conclusión del caso. || En primer lugar, precisa que para que la disposición demandada se ajuste a lo preceptuado en la Carta Política y a la jurisprudencia constitucional, de acuerdo con la cual la prohibición de realizar auxilios y donaciones a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado no tiene alcance absoluto, es necesario que el artículo 10 de la Ley 1753 de 2015 se enmarque "dentro de lo previsto en el inciso segundo del artículo 355 de la Carta Política, en el sentido que al tratarse de entidades privadas éstas no deben tener ánimo de lucro, deben ser de reconocida idoneidad y el proyecto debe tener como propósito impulsar actividades y programas de interés público acordes con los planes de desarrollo".] - [Palabras claves: derechos, propiedad, desarrollo, constitucional, derecho, constitución, público, corte, intelectual, norma, investigación, carta, estado]; Art. 10 (parcial) : Exequible. Fallo inhibitorio en relación con otros apartes del mismo artículo