Sentencia de Control de Constitucionalidad C-394 de 2007
¿Se configura una inconstitucionalidad, por omisión legislativa, al no establecer la norma demandada como destinatarios de los instrumentos de protección a las víctimas y familiares de quienes han sido objeto de las conductas punibles de toma de rehenes y desaparición forzada? Sistema de protección a las víctimas de delitos contra la libertad individual y sus familias, en el sistema jurídico colombiano. El alcance de la Ley 986 de 2005 y los instrumentos de protección que consagra. Los antecedentes legales de la Ley 986 de 2005 en materia de protección a las víctimas de los delitos de secuestro, toma de rehenes y desaparición forzada. La omisión legislativa relativa. Efectos retrospectivos del fallo. Ley 986 de 2005, "por medio de la cual se adoptan medidas de protección a las víctimas del secuestro y sus familias y se dictan otras disposiciones"; Art. 2 : CONDICIONALMENTE exequible. Art. 15 (parcial) : Fallo inhibitorio - [Resumen automatizado: 7.1.- Para el efecto, realiza el análisis de dichas exigencias e indica que: (i) existe una disposición sobre la cual se predica el cargo, que son los artículos 2° y 15, parágrafo 3°, de la Ley 986 de 2005; (ii) dicha disposición excluye de sus consecuencias jurídicas casos que, por ser asimilables, han debido ser incluidos en el texto normativo cuestionado, pues se trata de conductas que, al igual que el secuestro, vulneran el derecho a la libertad personal, se encuentran consagradas en la legislación penal como delito y se encuentran prohibidas por el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, además de constituir una forma de privación arbitraria de la libertad personal y un trato cruel, degradante e inhumano, lo cual las hace equiparables; (iii) la exclusión de dichos casos carece de justificación suficiente, por cuanto los propósitos de la conducta por parte del victimario no son válidos para realizar una diferenciación para la aplicación de las medidas de protección contempladas en la Ley 986 de 2005, pues el criterio para la interpretación de esta ley es la afectación del derecho a la libertad personal que se presenta tanto en los delitos de secuestro, como de desaparición forzada y toma de rehenes; (iv) la falta de justificación mencionada genera una desigualdad negativa para los casos excluidos de la regulación legal frente a aquellos que se encuentran amparados por las consecuencias de la misma, pues las medidas de discriminación positiva a favor de las personas secuestradas encaminadas a garantizar la protección de la familia, el derecho a la seguridad social, a la propiedad, a la salud y a la educación, con el fin de mitigar el impacto que tal conducta produce, deben ser igualmente aplicables a las víctimas de las otras conductas punibles, estableciéndose así una discriminación en el goce de los derechos de quienes fueron excluidos; (v) la omisión advertida surge del incumplimiento de un deber específico del legislador, impuesto por el constituyente, por cuanto el legislador debe garantizar el derecho a la igualdad ante la ley, el cual, además, de conformidad con la jurisprudencia internacional, constituye una norma de ius cogens.] - [Palabras claves: víctimas, protección, rehenes, derechos, secuestro, desaparición, derecho, ley, toma, forzada, manera, parte, corte, constitucionalidad]; Art. 2 : CONDICIONALMENTE exequible. Art. 15 (parcial) : Fallo inhibitorio