Aspectos que deben considerarse para estructurar la hipótesis de hechos jurídicamente relevantes en el delito de interés indebido en la celebración de contratos. Así, para acusar o condenar a una persona por el delito previsto en el artículo 409, a la par de la demostración de la calidad de servidor público y de su relación con la actividad contractual, en la que debe intervenir en razón de su cargo o de sus funciones, el fiscal y el juez, respectivamente, tienen la carga de precisar, entre otras cosas: (i) en qué consistió el interés del servidor público aspecto fáctico, (ii) por qué el mismo puede catalogarse como indebido juicio valorativo; y (iii) cuáles fueron las actuaciones a través de las cuales se exteriorizó el interés, bajo el entendido de que no puede penalizarse la simple ideación, que no trascienda el fuero interno del sujeto. Por obvias razones, el "interés", tal y como sucede con los elementos estructurales del dolo y otros fenómenos que ocurren en la mente del sujeto "hechos psíquicos", no se puede percibir directamente por los sentidos, por lo que deben ser inferidos a partir de datos o "hechos indicadores", que, sin duda, deben ser demostrados a lo largo del proceso y, por tanto, se incorporan, desde esa perspectiva, al tema de prueba, según lo indicado en el acápite anterior - [Resumen automatizado: Sobre las inferencias realizadas por los juzgadores, plantea lo siguiente: (i) "ninguno de esos hechos indicadores, ni otros tantos al que hace alusión el fallo de segunda instancia se puede predicar para acreditar responsabilidad a mi prohijado (...) porque no existe ninguna relación entre los hechos indicadores relacionados entre sí..."; (ii) la actuación de ZÚÑIGA ALDANA se limitó a la realización de la inspección tributaria; (iii) su representado nunca recibió advertencias sobre las posibles irregularidades en el cobro de impuestos a la Caja; (iv) recibió el dinero a título de honorarios, lo que no constituye una infracción penal; (v) el Tribunal erró, en cuanto las conclusiones sobre la responsabilidad penal de este procesado obedecen a la inadecuada utilización de "un método inductivo por analogía"; (vi) asumieron, erradamente, que como existían lazos de amistad entre los procesados, "entonces por ese solo hecho tenía que saber y participar de todas las actividades o en la subdivisión de trabajo en busca de un fin común..."; (vii) se violó el principio de razón suficiente frente al dolo con el que actuó JIMMY JAMITH, porque era igualmente probable que éste "no tuviera conocimiento de la situación ni todas las actividades realizadas por el burgomaestre y el asesor jurídico" para cobrar, con apego a la ley, los impuestos debidos por Confamiliares.] - [Palabras claves: delito, contrato, requisitos, peculado, recursos, contratos, ley, legales, interés, alcalde, juicio, parte, cobro, hechos, si, celebración, cargo, tribunal, medida]