Providencia del Consejo de Estado, Sección Primera, expediente 11001-03-24-000-2012-00124-00 de 2019
Se niega la nulidad de los artículos demandados de la resolución 100-002989 de 29 de octubre de 2002 y otros de la resolución 100-004359 del 19 de octubre de 2007 expedidas por el Superintendente de Sociedades. Para la Sala, vistos los artículos 2 y 4 del Decreto Ley 1080 de 1996 se encuentra que las funciones jurisdiccionales señaladas en la Ley 446, fueron asignadas al organismo administrativo, esto es, a la Superintendencia de Sociedades, y no se radicaron en cabeza de un funcionario en particular. El Presidente de la República no tiene asignadas legalmente funciones jurisdiccionales, y las conferidas a la Superintendencia son ejercidas por ésta institucionalmente como órgano por atribución directa de la ley y no por delegación de aquél, quien, no puede delegarlas al no haberle sido asignadas por el ordenamiento jurídico. De acuerdo a los artículos 9 y 10 y 11 de la Ley 489 y la jurisprudencia de esta Corporación, a través de la delegación y, en virtud de una autorización legal, se transfiere el ejercicio de funciones propias en funcionarios del nivel directivo o asesor con funciones afines o complementarias, a través de acto escrito en que se debe especificar las funciones delegadas, y bajo la premisa que el titular de las funciones puede reasumirlas en cualquier tiempo, es decir que tiene un carácter temporal y no se trata de un desprendimiento absoluto de las funciones