Providencia del Consejo de Estado, Sección Primera, expediente 05001-23-31-000-2005-07646-01 de 2020
Las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios carecen de competencia para declarar unilateralmente, mediante acto administrativo, la ocurrencia de un siniestro. Seguros Alfa S.A., presentó demanda en contra de EPM, con el objeto de que se declare la nulidad de los actos expedidos por el gerente general de esta última, mediante los cuales declaró la realización efectiva del riesgo por el incumplimiento en el pago de las prestaciones sociales de unos trabajadores con quien había celebrado un contrato de mantenimiento y operación de equipos, e hizo efectiva la póliza de seguro, que la mencionada sociedad contrató. Una entidad estatal cuyos actos y contratos se encuentran sometidos al derecho privado debe realizar las mismas actuaciones que el resto de los sujetos y de manera particular, acudir a la regulación contenida en el C. de Comercio del derecho de los seguros, artículo 1077 que señala que le corresponde al asegurado. Para el caso concreto, EPM tenía la obligación de requerir al asegurador con el fin de demostrar la ocurrencia del siniestro y de su cuantía y no expidiendo un acto administrativo, pues dicha prerrogativa pública no fue reconocida por el legislador a las empresas públicas encargadas de la prestación de servicios públicos domiciliarios sometidas al régimen de derecho privado y, sumado a lo anterior, el artículo 68 del CCA no constituye el fundamento legal para reconocer dicha prerrogativa pública