Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 08001-23-31-000-2000-01823-01(27335) de 2013
¿Cómo se determina que ha transcurrido un plazo razonable que no configura la vulneración del derecho al debido proceso en una decisión judicial? La mora judicial no genera de manera automática la vulneración de los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. Deben tomarse en consideración las circunstancias particulares del despacho que adelanta la actuación y del trámite mismo, entre las que se cuentan: (i) el volumen de trabajo y el nivel de congestión de la dependencia (parte del juicio del responsabilidad desde la perspectiva del sistema), (ii) el cumplimiento de las funciones propias de su cargo por parte del funcionario, (iii) complejidad del caso sometido a su conocimiento y (iv) el cumplimiento de las partes de sus deberes en el impulso procesal. La determinación de la razonabilidad del plazo, entonces, debe llevarse a acabo a través de la realización de un juicio complejo, que además tome en consideración la importancia del derecho a la igualdad -en tanto respeto de los turnos para decisión- de las demás personas cuyos procesos cursan ante el mismo despacho