Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 25000-23-26-000-2001-01377-02(33555)Z de 2019
Ley 80 de 1993 no faculta a entidades a imponer multas y tasar unilateralmente los perjuicios ocasionados por el incumplimiento contractual, ya que estas atribuciones fueron otorgadas por el Decreto 4828 del 2008 y la Ley 1474 del 2011. Para proceder a imponer sanciones y cobro de indemnizaciones, las partes deben acudir al juez del contrato, pues el régimen de transición dispuso que los contratos se rigen por la ley vigente al momento de su celebración. Se realizaron precisiones sobre las particularidades de los convenios y los contratos que celebran las entidades públicas. En los primeros debe existir una finalidad común entre las partes, pues buscan satisfacer necesidades de interés general. Enuncio, además las características de los contratos interadministrativos: i. Verdaderos negocios jurídicos al tener obligaciones de carácter patrimonial. ii. Su origen es la autonomía de la voluntad. iii. Son contratos atípicos, pues no existen normas que los disciplinen, expliquen y desarrollen. iv. Están sujetos al Estatuto General de la Contratación en atención a la calidad de las partes que lo suscriben (empresas de naturaleza pública). v. Crean obligaciones jurídicamente exigibles. vi. Persiguen una finalidad común a través de la realización de intereses compartidos. vii. El medio para dirimir las diferencias es la acción de controversias contractuales. Y la existencia de obligaciones patrimoniales juega un papel preponderante para determinar si se trata de un convenio o contrato interadministrativo