Sentencia de Revisión de Tutela T-108 de 2019
¿La alcaldía demandada vulneró los derechos fundamentales de la accionante toda vez que la entidad accionada no aportó los dineros a los que se comprometió para la ejecución del convenio de asociación suscrito con la entidad de la cual la demandante es la representante legal? Carece de legitimación por activa el representante legal de una persona jurídica privada que reclama a nombre propio la vulneración de sus derechos fundamentales con ocasión del incumplimiento de un convenio asociativo del que no hizo parte, pues respecto de tal convenio no es titular de un interés jurídico concreto. No cumple el requisito de inmediatez la acción de tutela interpuesta para proteger el derecho fundamental de petición cuando no se justifica de manera razonada el paso del tiempo respecto del hecho generador de la vulneración. No cumple el requisito de subsidiariedad la acción de tutela que pretenda el cumplimiento de las obligaciones contractuales pactadas con una entidad del Estado, comoquiera que existen mecanismos de defensa judicial ordinarios previstos para analizar tales asuntos, como el medio de control de controversias contractuales ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo - [Resumen automatizado: 1. El 8 de junio de 2018, la señora Patricia Hortencia Fernández Adams actuando en su propio nombre y en calidad de representante legal de la Corporación Marea Verde, mediante apoderada judicial[2], interpuso acción de tutela contra la Alcaldía Distrital de Buenaventura al considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, de petición, al mínimo vital, a la dignidad humana y los demás que se logren probar, toda vez que la entidad accionada no aportó los dineros a los que se comprometió para la ejecución del convenio de asociación No. 15BB0880. || En su decisión el juez dispuso (i) tutelar los derechos fundamentales invocados por la señora Patricia Hortencia Fernández Adams y (ii) ordenar a la Alcaldía Distrital de Buenaventura, a través del funcionario que tenga competencia para tal fin, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, proceda a expedir el respectivo acto administrativo de reconocimiento y pago de las obligaciones adeudadas con relación al convenio de asociación número 15BB0880.] - [Palabras claves: no, tutela, convenio, acción, corporación, cuaderno, sala, asociación, pago, legal, derechos, juez, corte, parte]