Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 05001-23-25-000-1994-02027-01(21324) de 2014
¿La presentación de la propuesta adjuntando un paz y salvo provisional expedido por la Tesorería Municipal de la entidad contratante, en relación con el pago de los impuestos territoriales, constituye causal de rechazo de la oferta? No, se hizo un uso indebido de la facultad de rechazo de la oferta, comoquiera que la exigencia del paz y salvo no constituía un criterio de selección objetiva para la ponderación de las ofertas y, por el contrario, se trataba de un requisito formal que pudo ser subsanado por el proponente \Ofertas - requisitos subsanables \Responsabilidad precontractual del Estado - daño antijurídico - daños in contrayendo. La Corporación hace un llamado respetuoso al Gobierno Nacional, para que corrija el rumbo en materia de contratación estatal y, por lo tanto, al margen de las modificaciones introducidas con la Ley 1150 de 2007 procure una estabilidad y seguridad jurídica en los reglamentos de esa normativa, ya que, a diferencia del objetivo inicial de la Ley 80 de 1993, se está incurriendo, de nuevo, en un excesivo detallismo y una asfixiante reglamentación que hace complejo el proceso contractual para todos sus intervinientes, lo que genera en el plano jurídico inestabilidad y en el plano económico sobrecostos y externalidades negativas