Sentencia de Control de Constitucionalidad C-100 de 2018
Para la Corte el tributo contenido en el artículo 6 de la Ley 1106 de 2006 -contribución de los contratos de obra pública o concesión de obra pública y otras concesiones-' (modificatorio del artículo 120 de la Ley 418 de 1997) se encontraba vigente al momento de otorgársele carácter permanente mediante el artículo 8 de la Ley 1738 de 2014, "por medio de la cual se prorroga la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006 y 1421 de 2010", por lo cual carece de fundamento el cargo por vulnerar el principio de certeza tributaria. S.V: "la remisión a una disposición, incluso derogada, para determinar los elementos de un tributo, no desconocía per se el principio de certeza tributaria o de certeza de la obligación tributaria, siempre que esta disposición satisficiera las exigencias del citado principio" - [Resumen automatizado: El cargo propuesto por el demandante es el siguiente: la disposición acusada desconoce el inciso 1º del artículo 338 de la Constitución al otorgar carácter permanente a un tributo contenido en una disposición que no se encuentra vigente (“contribución de los contratos de obra pública o concesión de obra pública y otras concesiones”, artículo 6 de la Ley 1106 de 2006). || La interpretación adoptada por dicha autoridad fue razonable, circunstancia que no solo se deriva del apoyo a tal postura por parte de la mayoría de intervinientes en el proceso de constitucionalidad (Federación Colombiana de Municipios, Contraloría General de la República, ANI, Invías, Aeronáutica Civil, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, DNP, Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio de Transporte y Universidad Externado de Colombia), sino de la coherencia en la aplicación de las reglas de resolución de antinomias normativas en que se fundamentó el concepto n.º 41622 del 14 de julio de 2014. || Para varios de los intervinientes, en particular los ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Defensa Nacional, la Academia Colombia de Jurisprudencia, la Universidad Externado de Colombia, el ICDT y el Procurador General de la Nación, la disposición a la que remite el aparte demandado (artículo 6 de la Ley 1106 de 2006) contiene la totalidad de los elementos del tributo al que otorga carácter permanente.] - [Palabras claves: ley, disposición, cargo, pública, contribución, elementos, ministerio, vigencia, carácter, vigente, constitución, diciembre, principio]