Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 47001-23-31-000-2000-10277-01(37492) de 2016
La actio de in rem verso no puede ser utilizada para reclamar el pago de obras o servicios que se hayan ejecutado en favor de la administración sin contrato alguno, eludiendo así el mandato imperativo de la ley que prevé que el contrato estatal es solemne porque debe celebrarse por escrito, y por supuesto agotando previamente los procedimientos señalados por el legislador. La Sala admite hipótesis de carácter excepcional en las que resultaría procedente la actio de in rem verso sin que medie contrato, de interpretación y aplicación restrictiva: a) Cuando la entidad pública, constriñó al particular la ejecución de prestaciones o suministro de bienes en su beneficio, por fuera del marco de un contrato estatal. b) En los que es urgente y necesario adquirir bienes, servicios, ordenar obras con el fin de prestar un servicio para evitar una amenaza o una lesión inminente al derecho a la salud y que la urgencia y necesidad deben aparecer de manera objetiva y manifiesta ante la imposibilidad absoluta de adelantar un proceso de selección y celebración de contratos. c) En los que debiéndose legalmente declarar una situación de urgencia manifiesta, la administración omite tal declaratoria y procede a solicitar la ejecución de obras, prestación de servicios y suministro de bienes, sin contrato escrito, en los casos en que esta exigencia no esté excepcionada en el artículo 41 inciso 4º de la Ley 80 de 1993