Providencia del Consejo de Estado, Sección Segunda, expediente 11001-03-25-000-2010-00273-00(2270-10) de 2018
Irregularidades en la suscripción y desarrollo del contrato interadministrativo. Encuentra la Sala que el actor adelantó un proceso contractual y suscribió un convenio interadministrativo para la recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos del sector urbano de San Marcos, Sucre, sin tener la licencia que para el efecto exigía la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 1753 de 1994, hasta el 30 de septiembre de 2002, envió los documentos pertinentes a la Corporación para el otorgamiento de la licencia, la cual fue concedida el 30 de diciembre del mismo año, el contrato y la realización de las obras quedaron suspendidas por un término de 6 meses, lo cual le causó al ente territorial que continuara con el problema ambiental y de salubridad del relleno sanitario, y que se vulneraran los principios básicos de la contratación estatal. En ese orden de ideas, considera la Sala que el señor ABC además de incumplir la Ley incurrió efectivamente en la falta gravísima que le fue endilgada, en tanto que intervino en la tramitación, aprobación, celebración y ejecución del convenio interadministrativo No. 004 de 2002, sin la correspondiente licencia ambiental