Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 76001-23-31-000-1998-00062-01(23831) de 2013
¿El pacto de cláusulas excepcionales en contratos de suministro con entidades estatales limita la posibilidad de declarar el incumplimiento del contrato? No, de conformidad con el artículo 87 del Código Contencioso Administrativo cualquiera de las partes del contrato estatal puede pedir que se declare su incumplimiento y que se condene al responsable a indemnizar los perjuicios, sin que ello se vea limitado o condicionado por la aplicación de las cláusulas excepcionales. Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que, de conformidad con el artículo 14 de la ley 80 de 1993, en los contratos de suministro es facultativo pactar las cláusulas excepcionales, las que no se acordaron en el contrato de suministro objeto del presente proceso. Por lo anterior, no le asiste razón al a quo al afirmar que el juez del contrato no era competente para estudiar el posible incumplimiento del contrato, lo que - en su parecer- se radicaba en cabeza de la Industria de Licores del Valle, la cual, en ejercicio de sus poderes sancionatorios, debió declarar el incumplimiento del contrato de suministro