Sentencia de Control de Constitucionalidad C-66 de 1997
Contrato de SSPPDD - Cláusulas exorbitantes - [Resumen automatizado: También mediante apoderado, quien al final de su escrito pide a esta Corporación declarar exequibles los apartes demandados de la ley 142 de 1994, reitera los argumentos esgrimidos tanto por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios como por el Ministerio de Desarrollo Económico, agregando que los intereses partidistas están constitucionalmente proscritos cuando se oponen a la prestación efectiva de los servicios públicos con carácter esencial; que el inciso final del artículo 150 constitucional en ningún momento ordenó al legislador agotar la materia contractual estatal en un solo estatuto, abriendo la posibilidad de que existan regulaciones específicas para ciertas entidades en determinadas materias; el artículo 2° de la ley 80 de 1993 somete a sus disposiciones, en términos de responsabilidad, a los servidores públicos de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, quienes en esto, contrariamente a lo expresado por el actor, no se encuentran sometidos a régimen de derecho privado alguno; y, por último, señala que el artículo 37 acusado no busca más que la prevalencia del derecho sustancial frente a lo formal, para que las inhabilidades e incompatibilidades "tengan efecto real sobre las personas que en efecto se encuentran comprendidas dentro de aquellas".] - [Palabras claves: ley, públicos, servicios, empresas, domiciliarios, régimen, derecho, prestación, privado, contratos, control, legislador]