Providencia del Consejo de Estado, Sala Plena, expediente 11001-03-15-000-2006-00187-00(C) de 2007
¿En los asuntos contractuales, la competencia se determina por el lugar donde se ejecutó o debió ejecutarse el contrato? ¿En caso de ocurrencia de siniestro, la reclamación de una entidad territorial a la compañía de seguros que protegía sus bienes debe hacerse en el mismo lugar donde debía tener cumplimiento el contrato de seguro, es decir el domicilio contractual? Acción contractual. Contrato de seguro de bienes - Reclamación por ocurrencia de siniestro. Jurisdicción contenciosa - Factor territorial de competencia
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