Sentencia de Control de Constitucionalidad C-648 de 2002
Vinculación del garante del contrato - Caducidad del contrato estatal - Demanda de inconstitucionalidad contra los Artículos 44 y 61 de la Ley 610 de 2000 - [Resumen automatizado: El carácter autónomo y resarcitorio de la acción de responsabilidad fiscal a cargo de las contralorías es compatible con la responsabilidad que deduzcan otras autoridades judiciales o administrativas en relación con el cumplimiento irregular o el incumplimiento de las obligaciones que surjan de los contratos estatales, sin que este ejercicio comporte la determinación de un tipo de responsabilidad diferente de la fiscal, ni implique la vulneración del derecho al debido proceso o el desconocimiento del principio de separación de poderes puesto que ellas versan sobre diferentes conductas o bienes jurídicos objeto de protección. || Aduce que la Contraloría General de la República, en ejercicio del control fiscal que le asigna el artículo 267 de la Constitución para la vigilancia de la gestión fiscal de la administración y de particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación, tiene competencia, a través del proceso de responsabilidad fiscal, para vincular a la compañía de seguros en calidad de tercero civilmente responsable y puede solicitar a la autoridad administrativa correspondiente la declaratoria de la caducidad del contrato cuando el contratista haya sido declarado responsable, sin que se desborden con ello los postulados de la Carta Política.] - [Palabras claves: fiscal, responsabilidad, control, proceso, gestión, contralorías, contratos, corte, constitución, cumplimiento, público, contrato, posterior, administración, públicos, objeto]