Sentencia de Revisión de Tutela T-33 de 2001
Contrato de trabajo vs. contrato de prestación de servicios, prima la realidad - [Resumen automatizado: La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Alejandro Martínez Caballero, Fabio Morón Díaz y Cristina Pardo Schlesinger, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente || El Tribunal Administrativo de Córdoba, mediante sentencia de julio 21 de 2000, negó la tutela en el caso en estudio porque lo que existe entre la Alcaldía de Tierralta y los accionantes es un contrato de prestación de servicios, luego, en su sentir, el pago que reciben los accionantes no constituye salario y si los accionantes consideran que lo que allí existe es un contrato de trabajo, este es un asunto que lo debe determinara la jurisdicción ordinaria y no el juez de tutela. || "Los elementos decisivos para determinar la existencia de un contrato de trabajo son, tal y como esta Corte lo ha destacado en numerosas sentencias[2], la prestación de un servicio por una persona natural, a cambio de una remuneración, y bajo condiciones de subordinación frente al empleador. || Pastrana Roqueme, Baldomero Moreno Córdoba, Yaneth Moreno Rodriguez, Edilma Ortiz Naranjo, Nilvia Racines Pérez, Yira Ibañez de la Vega, Ludys Mercado Vargas, Liliana Negret Ramirez, Hernando Hernández Doria, Luz A.] - [Palabras claves: tutela, trabajo, pago, salario, vital, mínimo, corte, prueba, prestación, contrato, juez, derecho, si, accionantes, salarios, contratos, servicios]