Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 05001-23-31-000-1996-02614-02(38520) de 2019
Contrato de obra a precios unitarios. La Sala precisa que los contratos suscritos por el sistema de precios unitarios implican que, si para lograr el fin o el objeto contractual se requiere adelantar una serie de actividades complementarias no previstas en el contrato, éstas deben ser desarrolladas y remuneradas partiendo de los precios unitarios previamente convenidos. En consecuencia, las reglas contenidas en el pliego de condiciones, el contrato y la visita aceptada por el contratista al lugar de la obra, demuestran que el contratista conocía las características del terreno, las zonas vehiculares y peatonales existentes así como el acceso a ellas, la carga de protección de las estructuras de servicios públicos, y demás características del lugar donde se ejecutarían las obras, por lo que para la estructuración y presentación de su propuesta tenía pleno conocimiento técnico o por lo menos la carga de adquirirlo. Existen diferentes modalidades de pago del valor del contrato [de obra] y que, en el presente caso, se trata de un contrato cuyo pago se pactó por precios unitarios. De manera que la estimación del precio resulta de multiplicar las cantidades de obras ejecutadas por el precio unitario de cada una de ellas, comprometiéndose el contratista a realizar las obras especificadas en el contrato