Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 25000-23-26-000-2001-00072-01(31838) de 2007
Cuando se incumpliera en forma "grave" el contrato por la contratista, ante lo pactado como condición resolutoria expresa, estaba la entidad en libertad de resolver el contrato o insistir en su cumplimiento con el correspondiente pago de liquidación de daños y perjuicios acordada en él mismo. La ruptura de la ecuación financiera de cualquier contrato puede verse alterada por actos o hechos de uno de los contratantes, como cuando uno de ellos no cumple con las obligaciones derivadas del contrato; o por factores exógenos a las partes del negocio o "teoría de la imprevisión". Acción contractual. Contrato estatal de obra - Incumplimiento del contratante. Liquidación unilateral. Pacto comisorio. Rescisión unilateral. Equilibrio financiero. Proceso contencioso adminisrtativo - Conciliación judicial
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