Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 25000-23-26-000-1993-08365-01(14461) de 2011
El Consejo de Estado declaró que la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá no debe indemnizar a la sociedad DOMUS LTDA, por los contratos suscritos para la construcción de cuatro edificios, dentro del Proyecto Hidroeléctrico del Guavio. No se advirtió la existencia del error grave de los dictámenes periciales, alegada por la entidad demandada. La imposición de multas por parte de la Empresa de Energía Eléctrica estaban estipuladas en el contrato. No se produjo el rompimiento del equilibrio del contrato por circunstancias imprevistas. Principio pacta sunt servanda. Contratación estatal. Régimen del contrato. Obra pública. Régimen legal aplicable. Establecimiento público del orden distrital. Régimen legal aplicable. Decreto Ley 222 de 1983. Acuerdo 06 de 1985. Código Fiscal de Bogotá. Clasificación de los contratos administrativos. Cláusulas obligatorias. Derecho de contradicción y de defensa. Prueba pericial. Traslado. Error grave. Noción. Definición. Concepto. Reiteración jurisprudencial
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