Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 20001-23-31-000-2005-02769-01(32958) de 2007
La ley consagra entonces, un término de dos años contados desde el día siguiente al acaecimiento de la causa del daño por el cual se demanda indemnización para intentar la acción de reparación directa, vencido el cual no será posible solicitar la declaratoria de responsabilidad patrimonial del Estado, porque habrá operado la caducidad. Entratándose de ocupación temporal o permanente de inmuebles, el término para accionar, empieza a correr a partir del día siguiente de su ocurrencia. Acción de reparación directa - Término de caducidad. Inmueble - Ocupación por obra pública. Empresas prestadoras del servicio de energía - Servidumbre en conducción de energía eléctrica
VER MÁS