Sentencia de Control de Constitucionalidad C-427 de 1993
Decreto 1400 de 1993. Por el cual se adoptan medidas en relación con la contribución creada por el decreto 2009 de 1992 - [Resumen automatizado: Con el fin de allegar al proceso elementos de juicio sobre aspectos relevantes para la decisión, en la providencia en que asumió el conocimiento del proceso, el suscrito magistrado ponente decretó un período probatorio para que el Secretario General de la Presidencia de la República tramitara con las pertinentes dependencias gubernamentales el envío a esta Corporación -con destino a la revisión oficiosa que cursa en las presentes diligencias- de los sustentos probatorios y demás elementos que respaldaron la expedición del Decreto 1400 de 1993 y que el Gobierno fundamentó en que el contrato de concesión de obra pública, por razón de las características de su ejecución, no resulta compatible con la contribución establecida por el Decreto 2009 de 1992. || La revisión constitucional de dicho Decreto cursó en la radicación No. R.E.-026 (M.P. Dr. Fabio Morón Díaz) y concluyó con la sentencia C-083 de febrero 26 de 1993 por la cual esta Corte lo declaró exequible por considerar que las contribuciones que el Gobierno Nacional cree en tiempos de "no paz," -por ende, durante el estado de conmoción interior- para atender las erogaciones propias de las eventualidades que en ellos surgen, se avienen a la previsión implícita del artículo 338 de la Carta Política de 1991.] - [Palabras claves: decreto, contribución, contrato, públicas, obras, desarrollo, no, pública, mediante, carta, gobierno, interior, corte, conmoción]