Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 05001-23-26-000-1992-01369-01(17031) de 2008
¿Es procedente declarar la nulidad de unas resoluciones mediante las cuales un municipio declara la caducidad de un contrato de obra y posteriormente confirmó esta decisión; el incumplimiento del contrato por parte del municipio y, en consecuencia condenar a la parte demandada al reconocimiento y pago de daños y perjuicios? Poderes exorbitantes del Estado en el contrato estatal y en particular en declarar su caducidad. Régimen jurídico de la exorbitancia a favor de la Administración. Facultad excepcional de declarar la caducidad administrativa del contrato estatal. Posición actual de la jurisprudencia del Consejo de Estado respecto de la competencia temporal de la Administración para declarar la caducidad del contrato estatal, teniendo en cuenta la diferenciación de los conceptos de plazo de ejecución y de plazo de liquidación del contrato, la finalidad, naturaleza y noción legal de la caducidad, así como su armonización en el contexto de la etapa de liquidación del contrato, conforme a la naturaleza de esta última operación. Luego de terminado el plazo de ejecución del contrato, desaparece la facultad de la Administración para declarar su caducidad, en caso de que se descubra el incumplimiento de alguna obligación con posterioridad a esa etapa, lo procedente será la declaratoria unilateral de incumplimiento del contratista por parte de la entidad pública contratante para hacer efectiva la cláusula penal y a la vez las garantías que amparen el contrato.