Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 76001-23-31-000-1995-02796-01(16089) de 2007
De tiempo atrás la jurisprudencia de la Sala ha venido reiterando la posibilidad de imputar a las entidades estatales el daño causado por el hecho de sus contratistas, en el entendido de que la actividad realizada por éstos en ejecución de convenio celebrado con una entidad pública, debe ser analizada como si hubiere sido desplegada directamente por ésta a efectos de establecer si debe deducirse responsabilidad extracontractual al Estado. Acción de reparación directa - Culpa exclusiva de la víctima. Responsabilidad patrimonial del Estado. Indemnización de perjuicios. Indemnización a forfait. Contrato estatal de obra pública - Accidente de trabajo de operario. Actividad riesgosa. Riesgo excepcional
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