Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 25000-23-31-000-2006-00131-01(37726) de 2015
La responsabilidad contractual por incumplimiento de contrato de mandato judicial no se configura cuando el abogado no interpone recurso de apelación - Aunque la facultad de apelación estaba incluida dentro de la gestión contratada al apoderado y teóricamente podía ser un medio de defensa recomendable, no se probó la obligación consistente en el deber de presentar apelación, por lo tanto, se destruye la base de la argumentación de la demandante y resulta improcedente declarar el incumplimiento del abogado por la falta de presentación del recurso. se confirma la consideración del Tribunal a quo en el sentido de que resultó insuficiente la prueba a cargo de la demandante para efecto de fundar una condena; se recuerda que a la demandante correspondía demostrar el acuerdo contractual acerca del deber o la obligación de apelar la sentencia y no lo hizo, por manera que se asume que ese deber no existió en el caso particular que ahora se examina. De conformidad con las consideraciones acerca de la responsabilidad contractual por incumplimiento, no habiendo omisión de la obligación, el plenario carece de prueba de un elemento básico de la responsabilidad civil, por lo cual no existe fundamento para imponer la condena