Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 63001-23-31-000-2003-00861-01(AP) de 2006
¿Desde el momento en que se creó el Fondo para la Reconstrucción y Desarrollo Social del Eje Cafetero, a través del Decreto 197 de 1999, se estableció que el Gobierno Nacional lo suprimiría cuando hubiera cumplido su objeto, además de que los derechos y obligaciones que poseyera al momento de su extinción se transferirían a una entidad nacional determinada por el gobierno? Contrato estatal de fiducia. Acción popular. Fondo para la Reconstruccion y Desarrollo Social del Eje Cafetero. Red de Solidaridad Social. Derechos colectivos
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