Providencia del Consejo de Estado, Sección Primera, expediente 76001-23-31-000-2003-04295-01 de 2018
Procesos concursales suspenden las garantías constituidas con ocasión de las fiducias mercantiles. Los artículos 89 y 90 de Ley 222 de 1995 prevén, respectivamente, que el trámite concursal podrá consistir en un concurso liquidatario respecto de los bienes que conforman el patrimonio del deudor, y que en esta materia la Superintendencia de Sociedades asume el ejercicio de la función jurisdiccional en uso de la facultad concebida en el artículo 116 inciso 3 de la C.P., siendo competente de manera privativa para tramitar los procesos concursales de todas las personas jurídicas, llámense sociedades, cooperativas, corporaciones, fundaciones, sucursales extranjeras, siempre que no estén sujetas a un régimen especial de intervención o liquidación. Características de la fiducia mercantil: (i) Las obligaciones que se amparan son obligaciones del fideicomitente. (ii) El fiduciario obra por interés y bajo instrucciones del fiduciante. (iii) La fiduciaria no puede hacer lo que al deudor no le es permitido. (iv) La transferencia de los bienes. En la modalidad de la fiducia mercantil de garantía el fideicomitente transfiere al fiduciario los bienes con una instrucción precisa: que dichos bienes sirvan de respaldo o garantía a una o varias de sus obligaciones, al punto que, en caso de incumplimiento, debe procederse a su enajenación directa y al consecuente pago con los dineros obtenidos. Al momento de constituirse la fiducia se registrarán en la contabilidad del constituyente unos derechos fiduciarios, cuyo valor será equivalente al valor registrado del activo transferido. (v) La fiducia en garantía constituye un derecho personal