Sentencia de Control de Constitucionalidad C-572 de 2014
Para la Corte no hay restricción constitucional para que se efectúe la remuneración al contratista mediante bienes encontrados que no hagan parte del patrimonio cultural de la Nación, opción que entra en el margen de regulación que compete al legislador para elegir el sistema de regulación del particular que haya participado en el descubrimiento o la exploración. Ley 1675 de 2013, "por medio de la cual se reglamentan los artículos 63, 70 y 72 de la Constitución Política de Colombia en lo relativo al Patrimonio Cultural Sumergido"; Art. 15 Num. 4 : Exequible. Inepta demanda o cosa juzgada en relación a otros apartes de los artículos 3 y 15 - [Resumen automatizado: De manera previa a la presentación de sus consideraciones, advierte que, "en cuanto al criterio de singularidad contenido en el artículo 3 de la Ley 1675 de 2013, y en lo referente a la remuneración del contratista con quien se haya contratado la intervención de un hallazgo donde el 80% o más esté constituido por bienes que hagan parte del Patrimonio Cultural de la Nación, mediante su valor equivalente en dinero hasta por el 50% de las especies rescatadas, según lo regulado al respecto en el numeral 2 del artículo 15 ibídem, el Ministerio Público no los tendrá en cuenta para hacer su intervención, porque el actor, si bien los indica como normas demandadas, en su razonamiento no se refiere a ellos en forma específica y concreta para constituir o formular un cargo de inconstitucionalidad contra los mismos". || El Ministerio Público solicita a la Corte Constitucional "ORDENAR ESTARSE a lo que haya decidido en dentro del proceso D-9966, o declarar EXEQUIBLES las expresiones "Tampoco se consideran aquellos bienes hallados en hundimientos, naufragios o echazones que hayan cumplido más de 100 años a partir de su ocurrencia, y que no reúnan las condiciones para ser considerados pertenecientes al Patrimonio Cultural Sumergido", "Repetición: Cualidad de un bien o conjunto de bienes muebles por la cual resultan similares, dadas sus características, su condición seriada y por tener valor de cambio o fiscal, tales como monedas, lingotes de oro y plata o piedras preciosas en bruto" y "2.] - [Palabras claves: patrimonio, cultural, bienes, nación, ley, corte, parte, remuneración, valor, cargo]; Art. 15 Num. 4 : Exequible. Inepta demanda o cosa juzgada en relación a otros apartes de los artículos 3 y 15