Providencia del Consejo de Estado, Sección Segunda, expediente 27001-23-31-000-2012-00030-01 de 2018
Modificación de las condiciones de un contrato de cuenta corriente bancaria. Mecanismos de seguridad en las operaciones de pago de títulos valores en operaciones del contrato de cuenta corriente cuyos titulares son entidades públicas. Se ha destacado que los mecanismos de seguridad en las operaciones de pago de títulos valores en el marco de las operaciones derivadas del contrato de cuenta corriente cuyos titulares son entidades públicas, exigen un mayor cuidado por cuanto la actividad bancaria es de interés público. Cuando se trata de títulos valores atribuidos a entidades públicas, ya que comprometen recursos respecto de los cuales se impone un cuidado mayor o más riguroso que el que el ordenamiento jurídico exige de los bienes de terceros a cargo de la entidades bancarias, ya de por sí exigente justamente por ser los depositarios del ahorro público y de la confianza igualmente pública, inherente a la actividad crediticia y bancaria, razón por la cual se ha definido constitucionalmente como una actividad de interés público, tal como aparece establecido en el artículo 335 de la actual C. Política