Providencia del Consejo de Estado, Sección Primera, expediente 25000-23-27-000-2004-01402-02(AP) de 2008
Corresponde a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo conocer de las acciones populares originadas en “actos, acciones u omisiones de las entidades públicas y de las personas privadas que desempeñen funciones administrativas”. La acción popular procede para impugnar contratos estatales, siempre que se alegue la lesión de derechos colectivos. La celebración de un contrato de empréstito interno requiere de autorización impartida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante resolución que se profiere una vez se cuente con la minuta definitiva del contrato. Acción popular - Fuero de atracción. Contrato estatal - Vulneración de derechos colectivos. Legalidad. Entidades estatales - Contrato de crédito interno. Contrato de redescuento - Definición. Findeter - Competencia. Moralidad administrativa - Prueba
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