Sentencia de Revisión de Tutela T-1071 de 2007
¿Es procedente la tutela para lograr la declaratoria de nulidad ya sea de manera transitoria o definitiva de un acto administrativo que declaró la caducidad de un contrato por existir un perjuicio irremediable? Improcedente. Características y consecuencias de la caducidad administrativa. Existencia de otro medio de defensa judicial y de un eventual perjuicio irremediable. La tutela propuesta es improcedente. - [Resumen automatizado: La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Nilson Pinilla Pinilla, Humberto Antonio Sierra Porto y Mauricio González Cuervo, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente || Dentro del término de traslado se recibió un extenso memorial en el cual el Jefe de la Oficina Asesora de Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios se pronuncia sobre lo expuesto en la demanda, para solicitar al despacho de conocimiento negar la tutela interpuesta, argumentando que frente a los hechos planteados por la entidad accionante existe otro medio de defensa judicial, concretamente la acción de controversias contractuales prevista en el Código Contencioso Administrativo, y que el apoderado de la entidad accionante ya interpuso anteriormente otra tutela frente a los mismos hechos, la cual fue negada en ambas instancias. || Frente a los efectos de esta decisión y aun cuando reconoce la existencia de un medio de defensa judicial procedente para controvertirla, el representante de esa entidad interpone la acción de tutela solicitando que se deje sin efectos dicho acto administrativo, bien de manera definitiva, bien de manera transitoria, ante la consideración de existir en este caso un perjuicio irremediable.] - [Palabras claves: tutela, caducidad, frente, entidad, defensa, acción, corte, situación, medio, decisión, contrato, ley, parte]