Sentencia de Revisión de Tutela T-884 de 2005
¿Procede la tutela para controvertir la no concesión del beneficio de jubilación anticipada previsto en una convención colectiva de trabajo? La tutela no es el medio para resolver conflictos de interpretación y aplicación de convenciones colectivas. Negada - [Resumen automatizado: La accionante señala que el 9 de septiembre de 2004 manifestó a la empresa demandada su voluntad de acogerse al beneficio de jubilación anticipada de conformidad con el artículo 67 de la Convención Colectiva de Trabajadores Oficiales de EMCALI E.I.C.E. E.S.P. y SINTRAEMCALI 2004-2008[1], prestación a la que considera tiene derecho por haber prestado sus servicios a la entidad durante más de veinte años como lo exige la citada convención. || Como lo ha reiterado la jurisprudencia de esta Corporación en desarrollo del artículo 86 constitucional, no corresponde al juez de tutela y por ende escapa al ámbito propio de la acción, pronunciarse acerca de asunto de índole legal, ni sobre aquellos conflictos laborales emanados de una convención colectiva de trabajo, pacto colectivo suscrito con los trabajadores o que surja de la interpretación o aplicación del contrato de trabajo, puesto que dichos diferendos corresponden dilucidar y decidir a la jurisdicción ordinaria laboral. || Así entonces, los pronunciamientos que deban adoptarse cuando se generan controversias de carácter contractual o convencional de orden laboral, no son de competencia de la jurisdicción constitucional a través de la acción de tutela, pues para ello se debe acudir, como se anotó, a la justicia del trabajo, que es la facultada legalmente para pronunciarse en relación con el contenido, cumplimiento y vigencia de las convenciones colectivas salvo que se invoque la violación de derechos constitucionales fundamentales." (Sentencia T-297 de 1996, M.P. Hernando Herrera Vergara )] - [Palabras claves: tutela, contrato, acción, derechos, anticipada, entidad, años, beneficio, constitucional, septiembre, convención, jurisdicción, trabajadores, servicio, reconocimiento]