Sentencia de Control de Constitucionalidad C-318 de 1994
Concesión de telefonía móvil celular - [Resumen automatizado: Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 3 (parcial), 5 (parcial), 9 (parcial), 11 y 13 de la Ley 37 de 1993 "por la cual se regula la prestación del servicio de telefonía móvil celular, la celebración de contratos de sociedad y de asociación en el ámbito de las telecomunicaciones y se dictan otras disposiciones" || La Sala Plena de la Corte Constitucional integrada por su Presidente Jorge Arango Mejía y por los Magistrados Antonio Barrera Carbonell, Eduardo Cifuentes Muñoz, Carlos Gaviria Díaz, José Gregorio Hernández Galindo, Hernando Herrera Vergara, Alejandro Martínez Caballero, Fabio Morón Díaz y Vladimiro Naranjo Mesa || 365) - universalidad y eficiencia, determinación legal de su régimen jurídico, titularidad y gestión -, para concluir que "dentro de nuestro sistema económico la regla general es la gestión directa o indirecta, no monopolística, de los servicios públicos, y la excepción su monopolización por parte del Estado", pudiéndose prestar la telefonía celular directamente por éste o a través de concesiones a empresas estatales, sociedades privadas o de naturaleza mixta. || 6. La prestación indirecta del servicio de telefonía móvil celular por parte del Estado, a través de concesiones, otorgadas mediante licitaciones públicas a las empresas estatales, sociedades privadas, o de naturaleza mixta, conforme a la regulación que se contiene en el artículo 3 de la ley 37 de 1.993, es objeto de severa critica constitucional en la demanda.] - [Palabras claves: servicio, ley, servicios, público, contratos, prestación, móvil, públicos, cp, pública]